I. Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.
Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico.
II. La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando:
1. La víctima sea una persona con discapacidad.
2. La autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre o la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima.
3. La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima.
4. La víctima sea una mujer embarazada.
5. La autora o el autor sea servidora o servidor público.
6. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable.
7. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito.
8. El delito se cometa contra más de una persona.
9. La actividad sea habitual y con fines de lucro.
10. La autora o el autor sea parte de una organización criminal