Artículo 33.- (Inhabilitación).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

La inhabilitación puede ser absoluta y especial.

La inhabilitación absoluta, importa:

1.La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2.La suspensión del derecho de ciudadanía.

3.La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos.

4.La suspensión del goce de toda renta de vejez o pensión.

En este caso, si el condenado tuviere esposa, hijos menores de cualquier clase o padres ancianos y desvalidos o personas que vivan bajo su amparo, corresponde a ellos el importe de la renta de vejez o pensión. en caso contrario, su importe se destinará a incrementar el fondo de reserva del condenado, conforme al artículo 75.