Artículo 332 bis.- (Robo agravado de minerales).

(Incorporado por la Ley No. 1093 de 29 de agosto de 2018).

La pena será de presidio de seis (6) a diez (10) años:

1.Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332.

2.Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en el parágrafo ii del artículo 326 bis.