Artículo 334.- (Secuestro).

El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para si o para otros como precio de la libertad de la víctima, será sancionado con la pena de cinco a quince años de presidio.

Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la víctima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince a treinta años de presidio. si resultare la muerte de la víctima se aplicará la pena correspondiente al asesinato.