Artículo 346 ter.- (Agravación en caso de víctimas adultas mayores).

(Incorporado por la Ley No. 369 de 1 de mayo de 2013).

Los delitos tipificados en los artículos 336, 351 y 353 de este código cuando se realicen en perjuicio de personas adultas mayores, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días.