Artículo 35.- (Aplicabilidad de la inhabilitación absoluta).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. el juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el delito hubiere merecido una pena privativa de libertad mayor de tres años.

Si el condenado fuere liberado condicionalmente y observare buena conducta, el plazo de la inhabilitación empezará a computarse desde la fecha en que fuere liberado.