Artículo 359.- (Exención de pena).

No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren:

1.Los cónyuges no divorciados, los no separados legalmente o los convivientes.

2.Los ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados y afines en línea recta.

3.Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.