La sanción será agravada en una mitad y multa hasta de cien días:
1.Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
2.Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima.
3.Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aun a manera de cláusula penal que fije intereses.
4.Si el hecho constituye alguna de las formas del anatocismo.