Artículo 361.- (Usura agravada).

La sanción será agravada en una mitad y multa hasta de cien días:

1.Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

2.Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima.

3.Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aun a manera de cláusula penal que fije intereses.

4.Si el hecho constituye alguna de las formas del anatocismo.