(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).
En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera:
1.La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince.
2.Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio.
3.Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión.