Artículo 40.- (Atenuantes generales).

Podrá también atenuarse la pena:

1.Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.

2.Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.

3.Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.

4.Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.