Artículo 51.- (Colonias penales).

(Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001).

Las colonias penales agrícolas industriales abiertas, podrán organizarse en forma independiente o como dependencias de las penitenciarías, fuera de las poblaciones y en terrenos amplios que permitan los trabajos agrícolas e industriales de las colonias.