(Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001).
Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.
(Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001).
Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.