(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:
1.Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61.
2.Someterse a la vigilancia de las autoridades.
3.Prestar caución de buena conducta.
4.Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia.