Artículo 91.- (Extensión).

La responsabilidad civil comprende:

1.La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor.

2.La reparación del daño causado.

3.La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. en toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación.