Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 162.- (Lugar de notificación).
Salvo las notificaciones practicadas en audiencia y aquellas que deban practicarse personalmente, las partes serán notificadas, en sus respectivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital.
Los abogados serán notificados en sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital.
Las notificaciones al Ministerio Público, a la Policía Boliviana y demás instituciones estatales se realizarán en sus respectivos buzones de notificaciones disponibles mediante ciudadanía digital.
Texto Original
Artículo 162.- (Lugar de notificación).
Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales.