Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 165.- (Notificación por edictos).
Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:
1. Los nombres y apellidos completos del notificado;
2. El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso;
3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente;
4. El lugar y fecha en que se expide; y,
5. La firma de la secretaria o secretario.
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja.
En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.
En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión.
Texto Original
Artículo 165.- (Notificación por edictos).
Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:
1. Los nombres y apellidos completos del notificado;
2. El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso;
3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente;
4. El lugar y fecha en que se expide; y,
5. La firma del secretario.
El edicto será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones.
En las localidades donde no existan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos.
En todos los casos quedará constancia de la difusión.
En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.