Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010
Artículo 210.- (Excusa y Recusación).
Los peritos podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos para los jueces, excepto por su participación en cualquier etapa del proceso. El juez o tribunal resolverá lo que corresponda, previa averiguación sumaria sobre el motivo invocado sin recurso ulterior.
Texto Original
Artículo 210.- (Excusa y recusación).
Los peritos podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos para los jueces. El juez o tribunal resolverá lo que corresponda, previa averiguación sumaria sobre el motivo invocado sin recurso ulterior.