Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;

2. El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;

3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

4. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables;

5. El lugar de su cumplimiento; y,

6. El plazo de duración de la medida.

Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

El auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y,

4. El lugar de su cumplimiento