Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;
2. El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;
3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
4. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables;
5. El lugar de su cumplimiento; y,
6. El plazo de duración de la medida.
Texto Original
Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
El auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo;
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
3. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y,
4. El lugar de su cumplimiento