Artículo 247.- (Causales de Revocación).

Artículo 247.- (Causales de Revocación).

Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que:

1. El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas;

2. Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o,

3. El imputado incumpla alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

La revocación dará lugar a la sustitución de la medida por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando sea procedente. La audiencia de revocatoria será señalada dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud.

Artículo 247.- (Causales de Revocación).

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad;

3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.

Artículo 247.- (Causales de Revocación).

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad;

3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.

Artículo 247.- (Causales de revocación).

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.

La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.