Vigente – Incorporado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010
Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad).
De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.