Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 290.- (Querella).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
1. El nombre y apellido del querellante;
2. Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis;
3. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera;
4. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;
5. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;
6. El detalle de los datos o elementos de prueba; y,
7. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.
Texto Original
Artículo 290.- (Querella).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
1. El nombre y apellido del querellante;
2. Su domicilio real y procesal;
3. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;
4. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;
5. El detalle de los datos o elementos de prueba; y,
6. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.