Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción).

Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción).

El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.

Cuando se trate de delitos contra la integridad corporal y la salud o contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes, el término de la prescripción comenzará a correr cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción).

El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.