Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales;
2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar;
3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y
4. Solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
II. El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación de la o el Juez con la imputación al o los imputados.
Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010
Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales.
2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción.
3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y
4. Solicitar al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación con la imputación al o los imputados.
Texto Original
Artículo 301.- (Estudio de las actuaciones policiales).
Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales;
2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto;
3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y,
4. Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.