Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 302.- (Imputación formal).
Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa;
2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante;
3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes;
4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y,
5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración.
En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan la atribución de cada uno de los hechos.
Texto Original
Artículo 302.- (Imputación formal).
Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa;
2. El nombre y domicilio procesal del defensor;
3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y,
4. La solicitud de medidas cautelares si procede.