Artículo 305.- (Objeción de Rechazo).

Artículo 305.- (Objeción de Rechazo).

El Ministerio Público notificará la resolución a las partes y a los abogados dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a través de los buzones de notificaciones de ciudadanía digital.

Las partes podrán objetar la resolución de rechazo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación ante el fiscal que la dictó.

Recibida la objeción remitirá los antecedentes al fiscal departamental y al control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.

El fiscal departamental, dentro de los diez (10) días siguientes, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. En ambos casos la decisión deberá ser notificada al control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.

Cumplido el plazo sin que se hubiera presentado la objeción, el fiscal comunicará al control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro (24) horas la resolución de rechazo y que la misma no fue objetada.

La resolución de rechazo no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.

Artículo 305.- (Procedimiento y efectos).

Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados.

El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.