Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 327.- (Conciliación).
Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente:
1. La o el fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado;
2. La jueza o el juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el fiscal;
3. Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia;
4. El acuerdo conciliatorio suspenderá los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral;
5. La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;
6. El incumplimiento del acuerdo dará lugar a que la o el fiscal, el querellante o la víctima puedan solicitar la reanudación del proceso.
Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 327.- (Conciliación).
Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial o vigente:
1. La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla en el primer momento de iniciada la investigación y durante la etapa preparatoria en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de emitida la imputación formal, debiendo hacer conocería a la el Juez el resultado.
2. La o el Juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el Fiscal.
Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento.
Texto Original
Artículo 327.- (Desarrollo).
El día de la audiencia se dispondrá la producción de la prueba, concediéndose el tiempo necesario para que cada parte fundamente sus pretensiones.
Cuando proceda, el juez promoverá la conciliación de las partes proponiendo la reparación integral del daño.
Se elaborará un acta de la Audiencia conclusiva.