Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia).

Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia).

Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia:

1. Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al imputado impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados; y,

2. El juicio proseguirá hasta su conclusión con la prueba aportada.

Los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de suspensión, siempre que la complejidad de la nueva causa lo permita.

Ante el impedimento físico de la autoridad jurisdiccional, la reanudación de la audiencia se realizará al día siguiente de concluida la baja médica, pudiendo habilitar al efecto horas y días inhábiles.

Artículo 336.- (Reanudación de la audiencia).

El juez o tribunal dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor de diez días calendario, señalando día y hora de la nueva audiencia, con valor de citación para todos los comparecientes.

Si la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia:

1. Podrá ordenarse la separación del juicio con relación al impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados; y,

2. El juicio proseguirá hasta su conclusión con la prueba aportada.

En caso de ausencia de un miembro del tribunal únicamente se dispondrá la interrupción del juicio, cuando no cuente por lo menos con tres de sus miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos.

Los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de suspensión siempre que la complejidad de la nueva causa lo permita.