Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 341.- (Contenido de la acusación).
I. La acusación contendrá:
1. Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último;
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho;
3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que lo motivan;
4. Los preceptos jurídicos aplicables; y,
5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad.
II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular; su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.
Texto Original
Artículo 341.- (Contenido de la acusación).
La acusación contendrá:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;
2. La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. Los preceptos jurídicos aplicables; y,
5. El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio.
El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.