Artículo 53.- (Jueces de Sentencia).

Artículo 53.- (Jueces de Sentencia).

Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:

1. Los juicios por delitos de acción privada;

2. Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código;

3. Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código;

4. La imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento;

5. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y,

6. La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos, conforme el Artículo 3 de la Ley No. 1104 de 27 de septiembre de 2018, de Creación de Salas Constitucionales en Tribunales Departamentales de Justicia.

Artículo 53.- (Jueces de Sentencia).

Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:

1. Los juicios por delitos de acción privada;

2. Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

3. Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código;

4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y

5. La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos.

Artículo 53.- (Jueces de Sentencia).

Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:

1. Los juicios por delitos de acción privada;

2. Los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

3. Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en este Código;

4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y

5. La Acción de Libertad, cuando sea planteada ante ellos.

Texto Original

Artículo 53.- (Jueces de Sentencia).

Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de:

1. Los juicios por delitos de acción privada;

2. Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

3. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria;

4. La extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas; y,

5. El recurso de Habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado.