Artículo 75.- (Instituciones de Investigación Forense).

Artículo 75.- (Instituciones de Investigación Forense).

El Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado. El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, depende de la Policía Boliviana.

El Ministerio Público requerirá indistintamente la realización de estudios científico – técnicos al Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF o al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, para la investigación de delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Las Directoras o los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes; y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, serán designados mediante normativa de la Policía Boliviana. Cuando la designación recaiga en personal activo de la Policía Boliviana, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, serán reglamentados por el Ministerio Público.

El juramento prestado por los peritos a tiempo de ser posesionados en el Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF o en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, se tendrá como válido y suficiente para el desempeño en los casos concretos en los que sean designados.

Artículo 75.- (Instituto de Investigaciones Forenses).

El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.