Declarado Inconstitucional en parte - Sentencia Constitucional No. 0001/2024 de 17 de enero de 2024
Artículo 90.- (Efectos de la Rebeldía).
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010
Artículo 90.- (Efectos de la Rebeldía).
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Texto Original
Artículo 90.- (Efectos de la rebeldía).
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.