Artículo 98.- (Registro de la declaración).

Artículo 98.- (Registro de la declaración).

Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación.

Concluida la declaración, se firmará un acta sucinta con el único objeto de dejar constancia de la realización del acto y se entregará al imputado o a su abogado defensor un duplicado del registro realizado.

Si el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta, que será firmada por las partes intervinientes. Si se rehúsa o no puede suscribirla, se consignará el motivo.

La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación.

Artículo 98.- (Registro de la declaración).

Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria constarán en acta escrita u otra forma de registro que reproduzca del modo más fiel lo sucedido en la audiencia; ésta finalizará con la lectura y firma del acta por todas las partes o con las medidas dispuestas para garantizar la individualización, fidelidad e inalterabilidad de los otros medios de registro.

Si el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta. Si rehúsa o no puede suscribirla, se consignará el motivo.

La declaración o, en su caso, la constancia de la incomparecencia se presentará junto con la acusación.