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Artículo 101.- (Incompatibilidad de la defensa).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El ejercicio de defensor en un proceso es incompatible cuando éste hubiera sido testigo del hecho o participado en él. El juez o tribunal dispondrá de oficio o, a petición de parte, la separación del defensor.

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