Artículo 139.- (Requisitos).

La solicitud de asistencia contendrá:

1.La identidad de la autoridad requirente;

2.El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide;

3.La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley;

4.Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y,

5.Cualquier otra información necesaria para cumplir de forma adecuada la solicitud.

La solicitud y los documentos remitidos deberán ser traducidos al idioma español.

El juez podrá solicitar información complementaria.