Artículo 145.- (Exhortos).

Las solicitudes vinculadas al cumplimiento de un acto o diligencia procesal serán dirigidas a jueces o autoridades extranjeras mediante exhortos, que se tramitarán en la forma establecida por Convenios y Tratados internacionales, Costumbre internacional y este Código.

Los jueces canalizarán las comunicaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que sean tramitadas por la vía diplomática.

Se podrán realizar directamente comunicaciones urgentes a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando las solicitudes o la contestación a un requerimiento, con noticia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.