Artículo 151.- (Improcedencia).

No procederá la extradición cuando:

1.Existan motivos fundados que hagan presumir que la extradición se solicita para procesar o castigar a una persona por causa de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

2.En la República haya recaído sentencia ejecutoriada, por el delito que motiva la solicitud de extradición; y,

3.De conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición haya prescrito o haya sido amnistiado, o la persona requerida haya sido indultada.