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Artículo 155.- (Concurso de solicitudes).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, se atenderá con preferencia la solicitud del Estado donde se haya cometido el delito más grave y siendo de igual gravedad, la del que lo haya solicitado primero.

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