(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Las notificaciones, salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital.
Las resoluciones que se dicten en audiencia serán notificadas oralmente concluido el acto procesal, sin ninguna otra formalidad.