Artículo 166.- (Nulidad de la notificación).

La notificación será nula:

1.Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación;

2.Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta;

3.Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente;

4.Si falta alguna de las firmas requeridas; y,

5.Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible.

La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.