No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:
1.La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;
2.La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece;
3.Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,
4.Los que estén expresamente sancionados con nulidad.