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Artículo 2.- (Legitimidad).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.

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