La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos:
1.Cuando haya sido sorprendida en flagrancia;
2.En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente;
3.En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y,
4.Cuando se haya fugado estando legalmente detenida.
La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.