Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:

1.Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;

2.El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;

3.Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

4.La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables;

5.El lugar de su cumplimiento; y,

6.El plazo de duración de la medida.