(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1.Los datos personales del imputado o su individualización más precisa;
2.El número único de causa asignada por el Ministerio Público y la instancia jurisdiccional correspondiente;
3.Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
4.La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la medida, con normas legales aplicables;
5.El lugar de su cumplimiento; y,
6.El plazo de duración de la medida.