(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010).
La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal.
El imputado beneficiado con esta medida deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.Comparecer ante el fiscal o la autoridad judicial las veces que sea requerido;
2.Concurrir a toda actuación procesal que corresponda; y
3.No cambiar el domicilio a este efecto, para lo cual el imputado está obligado a presentar periódicamente el certificado de registro domiciliario expedido por autoridad competente, ni ausentarse del país sin previa autorización del juez o tribunal de la causa, quien dispondrá el arraigo correspondiente.