Artículo 247.- (Causales de Revocación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima, aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que:

1.El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas;

2.Se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; o,

3.El imputado incumpla alguna de las medidas de protección especial en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

La revocación dará lugar a la sustitución de la medida por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando sea procedente. La audiencia de revocatoria será señalada dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud.