Artículo 249.- (Cancelación).

La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados en la cuenta bancaria, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:

1.Se revoque la decisión de constituir fianza;

2.Se absuelva o se sobresea al imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme; y,

3.Se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.