Artículo 258.- (Régimen de Administración de Bienes Incautados).

La administración de los Bienes Incautados se sujetará al siguiente régimen:

1.Depósito a nombre de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de las joyas, títulos valores y dinero incautado o percibido por la venta de los Bienes Incautados, en un banco o entidad financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento de valor e intereses;

2.La entrega en calidad de depósito a titulares de derechos de uso y goce sobre los bienes que acrediten de manera fehaciente la constitución de sus derechos con anterioridad a la resolución de incautación. Extinguidos estos derechos, sus titulares entregarán de manera inmediata, bajo responsabilidad penal, los bienes a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.

3.Designación como depositarios de un solo inmueble incautado a familiares del imputado que habitaban en el mismo con anterioridad a la resolución de incautación.

4.Venta directa o en pública subasta de los bienes muebles consumibles o perecibles, sin necesidad del consentimiento del propietario;

5.Venta en pública subasta de semovientes y bienes muebles susceptibles de disminución de su valor por desactualización tecnológica, sin necesidad del consentimiento del propietario;

6.Venta de los demás bienes en pública subasta, previo consentimiento expreso y escrito de su propietario, conforme a ley;

7.Medidas convenientes para el cuidado y conservación de los bienes que no fueron objeto de venta.

Los frutos provenientes de la administración de los Bienes Incautados serán imputados a los gastos de administración y conservación, a tal efecto, el Director de Control, Registro y Administración de Bienes Incautados, autorizará expresamente la liquidación de gastos correspondientes, obligándose quienes estuvieran a cargo de la administración directa de estos bienes, a realizar los descargos de ley de conformidad a las normas de control fiscal respectivo.