La acción penal, se extingue:
1.Por muerte del imputado;
2.Por amnistía;
3.Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena;
4.Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
5.Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada;
6.Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso;
7.Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;
8.Por prescripción;
9.Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304 de este Código;
10.Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y,
11.Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.