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Artículo 288.- (Denuncia ante la policía).

/ Código de Procedimiento Penal - Ley No. 1970 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al fiscal y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo.

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