La acción penal prescribe:
1.En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;
2.En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;
3.En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,
4.En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.